Page 17 - Boletín Barrio Obrero Directorio Informativo
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ARTICULO 12.14- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO más, que si la persona reincide estará sujeta a el pago de una
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO FUERA multa administrativa de Mil ($1000.00) dólares por cada falta.
DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ARTICULO 12.23- PROHIBICIÓN SOBRE DESPERDICIOS
Toda persona que venda y / o expenda bebidas alcohólicas Toda persona que por si o a través de otra, sin estar debidamen-
para consumo fuera del establecimiento comercial incurrirá en te autorizada por la autoridad gubernamental correspondiente
falta y estará sujeta al pago de una multa administrativa de Mil coloque, deposite, eche o lance en una vía pública, sus áreas
($1,000.00) Dólares. anexas, parques, fuentes de agua, cuerpo de agua o cualquier
ARTICULO 12.16- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO otro sitio público o privado que no le pertenezca, algún desperdi-
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE ORIGINAL cio liviano, incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa
Toda persona que venda, sirva o expenda para consumo en administrativa de Quinientos ($500.00) Dólares. Disponiéndose
el establecimiento comercial o en las vías públicas, cualquier además, que si la persona reincide estará sujeta al pago de una
tipo de bebida alcohólica, en los envases originales, incurrirá multa administrativa de Mil ($1,000.00) Dólares.
en falta y estará sujeta al pago de una multa administrativa de ARTICULO 12.28- PROHIBICIÓN DE VEHÍCULO
Mil ($1000.00) Dólares. Se excluyen de esta disposición, y por ABANDONADO
lo tanto quedan exentas de la misma, los hoteles, hospederías Toda persona que voluntariamente deje un vehículo abando-
y restaurantes debidamente autorizados por las Agencias de nado, incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa
Gobierno Estatal y Municipal correspondientes, siempre y administrativa de Quinientos ($500.00) dólares, en adición a los
cuando el expendio y consumo de la bebida se efectúe dentro cargos impuestos en el Artículo 12.42 de este Capítulo.
de las facilidades antes mencionadas.
ARTICULO 12.17- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O Se presume que la persona que abandonó el vehículo es
la persona que está registrada como dueña del mismo en el
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno
Toda persona que venda y / o expendiere bebidas alcohólicas de Puerto Rico.
a menores de dieciocho (18) años incurrirá en falta y estará Se prohíbe además e incurrirá en falta y estará sujeta al pago
sujeta al pago de una multa administrativa de Mil ($1,000.00) de una multa administrativa de Mil ($1,000.00) Dólares, toda
Dólares. persona que instigue, induzca, permita, ordene, promueva o
ARTICULO 12.18- PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE contrate a otra persona para que cometa o ejecute cualquier
BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS VIAS PÚBLICAS O SITIOS acción prohibida de este Artículo.
PÚBLICOS ARTICULO 12.29- PROHIBICIÓN DE REPARAR VEHÍCULOS
Toda persona que ingiera o consuma bebida alcohólica en las DE MOTOR
vías públicas o sitios públicos incurrirá en falta y estará sujeta Toda persona que haga gestiones para reparar o repare un vehí-
al pago de una multa administrativa de Quinientos ($500.00) culo de motor en una vía pública, incurrirá en falta y estará suje-
Dólares. ta al pago de una multa administrativa de Quinientos ($500.00)
ARTICULO 12.21- PROHIBICIÓN DE OPERAR Dólares. Disponiéndose además, que si al configurarse esta
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O REALIZAR falta se ocasiona cualquier tipo de desperdicio estará sujeta al
ACTIVIDAD COMERCIAL SIN LICENCIAS O PERMISOS pago de una multa administrativa de Mil ($1,000.00) Dólares.
Toda persona que opere cualquier tipo de establecimiento co- ARTICULO 12.43- CELEBRACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES
mercial o realice alguna actividad comercial sin haber obtenido En casos de celebraciones de eventos especiales, el Alcalde,
previamente todas las licencias y permisos requeridas por el o su representante autorizado, tendrá facultad para modificar
Gobierno Central y/o Municipal incurrirá en falta y estará su- las disposiciones de este Código. Disponiéndose, en aquellos
jeta al pago de una multa administrativa de Mil ($1,000.00) lugares en que la actividad comercial no interfiera con la paz y
Dólares. la tranquilidad del área residencial, el Alcalde podrá extender el
ARTICULO 12.22- PROHIBICIÓN DE RUIDOS horario de aplicación de todo o parte del Código.
INNECESARIOS UTILIZA LAS REDES SOCIALES PARA
Toda persona que de cualquier forma o manera, ya sea utilizan-
do o no, cualquier equipo, vehículo de motor o artefacto capaz DOCUMENTAR FALTAS O QUERELLAS
de producir ruidos innecesarios, produzca ruidos innecesarios CON FOTO O VIDEO.
incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa adminis-
trativa de Quinientos ($500.00) Dólares. Disponiéndose ade- ¡ES TU DERECHO TAMBIEN!