Page 17 - Boletín Barrio Obrero Directorio Informativo
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        ARTICULO 12.14-  PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO   más, que si la persona reincide estará sujeta a el pago de una
         DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO FUERA   multa administrativa de Mil ($1000.00) dólares por cada falta.
                DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL         ARTICULO 12.23-  PROHIBICIÓN SOBRE DESPERDICIOS
       Toda persona que venda y / o expenda bebidas alcohólicas   Toda persona que por si o a través de otra, sin estar debidamen-
       para consumo fuera del establecimiento comercial incurrirá en   te autorizada por la autoridad gubernamental correspondiente
       falta y estará sujeta al pago de una multa administrativa de Mil   coloque, deposite, eche o lance en una vía pública, sus áreas
       ($1,000.00) Dólares.                         anexas, parques, fuentes de agua, cuerpo de agua o cualquier
        ARTICULO 12.16-  PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO   otro sitio público o privado que no le pertenezca, algún desperdi-
           DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE ORIGINAL   cio liviano, incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa
       Toda persona que venda, sirva o expenda para consumo en   administrativa de Quinientos ($500.00) Dólares. Disponiéndose
       el establecimiento comercial o en las vías públicas, cualquier   además, que si la persona reincide estará sujeta al pago de una
       tipo de bebida alcohólica, en los envases originales, incurrirá   multa administrativa de Mil ($1,000.00) Dólares.
       en falta y estará sujeta al pago de una multa administrativa de   ARTICULO 12.28-  PROHIBICIÓN DE VEHÍCULO
       Mil ($1000.00) Dólares. Se excluyen de esta disposición, y por   ABANDONADO
       lo tanto quedan exentas de la misma, los hoteles, hospederías   Toda persona que voluntariamente deje un vehículo abando-
       y restaurantes debidamente autorizados por las Agencias de   nado, incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa
       Gobierno Estatal  y Municipal correspondientes, siempre  y   administrativa de Quinientos ($500.00) dólares, en adición a los
       cuando el expendio y consumo de la bebida se efectúe dentro   cargos impuestos en el Artículo 12.42 de este Capítulo.
       de las facilidades antes mencionadas.
           ARTICULO 12.17-    PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O   Se presume que la persona que abandonó el vehículo es
                                                    la persona que está registrada como dueña del mismo en el
          EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES      Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno
       Toda persona que venda y / o expendiere bebidas alcohólicas   de Puerto Rico.
       a menores de dieciocho (18) años incurrirá en falta y estará   Se prohíbe además e incurrirá en falta y estará sujeta al pago
       sujeta al pago de una multa administrativa de Mil ($1,000.00)   de una multa administrativa de Mil ($1,000.00) Dólares, toda
       Dólares.                                     persona que instigue, induzca,  permita, ordene, promueva o
           ARTICULO 12.18- PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE   contrate a otra persona para que cometa o ejecute cualquier
        BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS VIAS PÚBLICAS O SITIOS   acción prohibida de este Artículo.
                         PÚBLICOS                    ARTICULO 12.29-  PROHIBICIÓN DE REPARAR VEHÍCULOS
       Toda persona que ingiera o consuma bebida alcohólica en las    DE MOTOR
       vías públicas o sitios públicos incurrirá en falta y estará sujeta   Toda persona que haga gestiones para reparar o repare un vehí-
       al pago de una multa administrativa de Quinientos ($500.00)   culo de motor en una vía pública, incurrirá en falta y estará suje-
       Dólares.                                     ta al pago de una multa administrativa de Quinientos ($500.00)
             ARTICULO 12.21- PROHIBICIÓN DE OPERAR   Dólares.  Disponiéndose además, que si al configurarse esta
           ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O REALIZAR   falta se ocasiona cualquier tipo de desperdicio estará sujeta al
          ACTIVIDAD COMERCIAL SIN LICENCIAS O PERMISOS   pago de una multa administrativa de Mil ($1,000.00) Dólares.
       Toda persona que opere cualquier tipo de establecimiento co-  ARTICULO 12.43-  CELEBRACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES
       mercial o realice alguna actividad comercial sin haber obtenido   En casos de celebraciones de eventos especiales, el Alcalde,
       previamente todas las licencias y permisos requeridas por el   o su representante autorizado, tendrá facultad para modificar
       Gobierno Central y/o Municipal incurrirá en falta y estará su-  las disposiciones de este Código.  Disponiéndose, en aquellos
       jeta al pago de una multa administrativa de Mil ($1,000.00)   lugares en que la actividad comercial no interfiera con la paz y
       Dólares.                                     la tranquilidad del área residencial, el Alcalde podrá extender el
             ARTICULO 12.22- PROHIBICIÓN DE RUIDOS   horario de aplicación de todo o parte del Código.
                       INNECESARIOS                  UTILIZA LAS REDES SOCIALES PARA
       Toda persona que de cualquier forma o manera, ya sea utilizan-
       do o no, cualquier equipo, vehículo de motor o artefacto capaz   DOCUMENTAR FALTAS O QUERELLAS
       de producir ruidos innecesarios, produzca ruidos innecesarios   CON FOTO O VIDEO.
       incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa adminis-
       trativa de Quinientos ($500.00) Dólares.  Disponiéndose ade-  ¡ES TU DERECHO TAMBIEN!
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