Page 16 - Boletín Barrio Obrero Directorio Informativo
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Comunidades de Barrio Obrero y Villa Palmeras 2023
Algunas definiciones y artículos para el control sin que sea el dueño de un establecimiento comercial,
recordar y discutirse en las próximas vistas negocio ambulante o comercio.
públicas del Municipio de San Juan en Barrio 10. Ruidos Innecesarios - Todo sonido fuerte y/o perturbante
Obrero que, a la luz de la totalidad de las circunstancias afecte la tran-
quilidad y/o el pacífico vivir.
DEFINICIONES IMPORTANTES: 11. Zona Escolar - Es el área comprendida a una distancia me-
1. Actividad Comercial - Cualquier operación o actividad que se nor de Cien (100) Metros de una escuela privada o pública. La
realice con el propósito de generar algún beneficio. distancia de Cien (100) Metros se considerará radial o lineal se-
2. Cuerpo de la Policía Municipal - Personal que directamen- gún sea el caso aplicable y comenzará a contarse desde la cer-
te desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y ca, valla o cualquier otro signo de demarcación de la escuela.
proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio. ARTICULO 12.07- DEBER DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO
3. Desperdicios livianos - Toda basura, artículos inservibles, MUNICIPAL
cenizas, cieno o cualquier otro material desechado, sea éste pe- Será deber de todo funcionario o empleado municipal, que
ligroso o no, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseo- teniendo conocimiento de la comisión de un delito o falta, in-
so, resultante de operaciones domésticas, industriales, comer- formar del mismo de forma inmediata a un Agente del Orden
ciales, agrícolas, gubernamentales o cualquier otra operación. Público. Además deberá cooperar con los Agentes del Orden
4. Envase - Todo vaso, taza, copa, botella, botellón, lata, reci- Público en todas las etapas subsiguientes.
piente, bota, vasija o receptáculo de cualquier clase o material ARTICULO 12.08 - FACULTAD PARA EXPEDIR DENUNCIAS
en el cual se sirvan bebidas o se utilicen para venderlas, con- Y/O BOLETOS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
servarlas o transportarlas. Los agentes del orden público están facultados para expedir de-
5.Envase Original - Es el envase en que el fabricante o elabora- nuncias y/o boletos por faltas administrativas por violaciones a
dor de la bebida alcohólica envasa en su origen el producto y lo las disposiciones de esta ordenanza.
distribuye al vendedor al detal. ARTICULO 12.11- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO
6. Establecimiento Comercial - Toda tienda, hotel, hospe- DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
daje, parador, estancia, motel, hospedería, bar, barra, cafetería, Toda persona que venda y/o expenda bebidas alcohólicas desde
cafetín, café al aire libre, club nocturno, discoteca, salón de en- las Doce (12:00) de la media noche hasta las siete (7:00) de la
tretenimiento, o negocio autorizado para vender o al expendio mañana incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa
de bebidas al detal, incluyendo cualquier pasillo, patio, terraza, administrativa de Mil ($1,000) Dólares.
pabellón, división, sección o dependencia que tenga comunica- ARTICULO 12.12- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO
ción directa con los mismos. DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ZONAS ESCOLARES
7. Funcionario o empleado municipal – Toda persona que Toda persona que venda y/o expenda bebidas alcohólicas en
ejerza un cargo o desempeñe una función retribuida o gratuita, Zonas Escolares, mientras las mismas estén en funciones, in-
permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de nombra- currirá en falta y estará sujeta al pago de una multa administra-
miento o designación, para el Municipio de San Juan. tiva de Mil ($1,000) Dólares.
8. Negocio Ambulante - Cualquier actividad comercial continua ARTICULO 12.13- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO
o temporera de venta al detal de bienes y servicios, sin esta- DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE VEHÍCULOS DE MOTOR,
blecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, guaguas CARRITOS Y/O NEVERITAS
móviles, a pie o a mano o desde lugares que no están adheridos
a sitio o inmueble alguno, o que estándolo no tenga conexión Toda persona que venda y/o expenda bebidas alcohólicas des-
continua de energía eléctrica, agua o facilidades sanitarias. de vehículos de motor, carritos, neveritas y/o de cualquier otro
modo ambulante sin estar debidamente autorizado, incurrirá en
9. Persona - Incluye las personas naturales y personas jurídi- falta y estará sujeta al pago de una multa administrativa de Mil
cas, corporaciones, sociedades, agrupaciones u organizacio- ($1000.00) Dólares.
nes. Incluye también la persona que opera, administra o tiene