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               Comunidades de  Barrio Obrero y Villa Palmeras 2023

            Algunas definiciones y artículos para   el control sin que sea el dueño de un establecimiento comercial,
        recordar y discutirse en las próximas vistas   negocio ambulante o comercio.
        públicas del Municipio de San Juan en Barrio   10. Ruidos Innecesarios - Todo sonido fuerte y/o perturbante
                          Obrero                    que, a la luz de la totalidad de las circunstancias afecte la tran-
                                                    quilidad y/o el pacífico vivir.
            DEFINICIONES IMPORTANTES:               11. Zona Escolar - Es el área comprendida a una distancia me-
        1. Actividad Comercial - Cualquier operación o actividad que se  nor de Cien (100) Metros de una escuela privada o pública. La
        realice con el propósito de generar algún beneficio.  distancia de Cien (100) Metros se considerará radial o lineal se-
        2. Cuerpo de la Policía Municipal - Personal que directamen-  gún sea el caso aplicable y comenzará a contarse desde la cer-
        te desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y   ca, valla o cualquier otro signo de demarcación de la escuela.
        proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio.  ARTICULO 12.07- DEBER DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO
        3. Desperdicios livianos - Toda basura, artículos inservibles,   MUNICIPAL
        cenizas, cieno o cualquier otro material desechado, sea éste pe- Será  deber de todo funcionario o  empleado  municipal, que
        ligroso o no, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseo- teniendo conocimiento de la comisión de un delito o falta, in-
        so, resultante de operaciones domésticas, industriales, comer- formar del mismo de forma inmediata a un Agente del Orden
        ciales, agrícolas, gubernamentales o cualquier otra operación.  Público. Además deberá cooperar con los Agentes del Orden
        4. Envase - Todo vaso, taza, copa, botella, botellón, lata, reci-  Público en todas las etapas subsiguientes.
        piente, bota, vasija o receptáculo de cualquier clase o material   ARTICULO 12.08 -  FACULTAD PARA EXPEDIR DENUNCIAS
        en el cual se sirvan bebidas o se utilicen para venderlas, con-  Y/O BOLETOS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
        servarlas o transportarlas.                 Los agentes del orden público están facultados para expedir de-
        5.Envase Original - Es el envase en que el fabricante o elabora- nuncias y/o boletos por faltas administrativas por violaciones a
        dor de la bebida alcohólica envasa en su origen el producto y lo  las disposiciones de esta ordenanza.
        distribuye al vendedor al detal.             ARTICULO 12.11- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO
        6. Establecimiento Comercial -   Toda tienda, hotel, hospe-  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
        daje, parador, estancia, motel, hospedería, bar, barra, cafetería,  Toda persona que venda y/o expenda bebidas alcohólicas desde
        cafetín, café al aire libre, club nocturno, discoteca, salón de en- las Doce (12:00) de la media noche hasta las siete (7:00) de la
        tretenimiento, o negocio autorizado para vender o al expendio  mañana incurrirá en falta y estará sujeta al pago de una multa
        de bebidas al detal, incluyendo cualquier pasillo, patio, terraza,  administrativa de Mil ($1,000) Dólares.
        pabellón, división, sección o dependencia que tenga comunica-  ARTICULO 12.12-  PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO
        ción directa con los mismos.                   DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ZONAS ESCOLARES
        7. Funcionario  o empleado  municipal – Toda  persona que    Toda persona que venda y/o expenda bebidas alcohólicas en
        ejerza un cargo o desempeñe una función retribuida o gratuita,   Zonas Escolares, mientras las mismas estén en funciones, in-
        permanente o temporal, en virtud de cualquier tipo de nombra-  currirá en falta y estará sujeta al pago de una multa administra-
        miento o designación, para el Municipio de San Juan.   tiva de Mil ($1,000) Dólares.
        8. Negocio Ambulante - Cualquier actividad comercial continua   ARTICULO 12.13- PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO
        o temporera de venta al detal de bienes y servicios, sin esta-  DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE VEHÍCULOS DE MOTOR,
        blecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, guaguas   CARRITOS Y/O NEVERITAS
        móviles, a pie o a mano o desde lugares que no están adheridos
        a sitio o inmueble alguno, o que estándolo no tenga conexión   Toda persona que venda y/o expenda bebidas alcohólicas des-
        continua de energía eléctrica, agua o facilidades sanitarias.   de vehículos de motor, carritos, neveritas y/o de cualquier otro
                                                    modo ambulante sin estar debidamente autorizado, incurrirá en
        9. Persona - Incluye las personas naturales y personas jurídi-  falta y estará sujeta al pago de una multa administrativa de Mil
        cas, corporaciones, sociedades, agrupaciones u organizacio-  ($1000.00) Dólares.
        nes.  Incluye también la persona que opera, administra o tiene
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